3 de octubre de 2023

La ley de lucha contra la morosidad en la gestión de las ayudas públicas

La lucha contra la morosidad en operaciones comerciales está cobrando especial relevancia, y alcanzará uno de sus hitos claves con la próxima creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada anunciado en la Ley 18/2022, “Crea y Crece”, que será gestionado por el Ministerio de Industria y que se nutrirá de la información de pagos suministrada por el Ministerio de Hacienda. 

Esta misma Ley, “Crea y Crece”, introduce medidas de fuerte calado en la Ley 38/2003 General de subvenciones que están impactando de manera muy reseñable en los procedimientos de gestión de ayudas y en la acreditación de los nuevos requisitos para ser beneficiarios. 

De forma específica, la Ley 18/2022, Crea y Crece, cuya entrada en vigor se produjo el 19 de octubre de 2022, introduce dos condiciones esenciales. 

A nivel de beneficiario: Con carácter general, aquellas entidades que quieran optar a subvenciones de más de 30.000€ deberán acreditar que cumplen con los periodos de pago a proveedores que se establecen en la Ley 3/2004 (esto es, 30 o excepcionalmente 60 días desde la aprobación)

 

A nivel de gastos financiables: todos aquellos gastos que formen parte del presupuesto financiable y que formen parte de la justificación económica de un expediente de ayudas, deberán haber sido pagados igualmente en los plazos marcados en la Ley 3/2004.

La reciente publicación del Real Decreto-ley 5/2023, que modifica el reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 General de subvenciones, ha dejado claro que estas condiciones se aplicarán a todo tipo de procedimientos de concesión de ayudas públicas iniciados desde 19 de octubre de 2022, incluso con carácter retroactivo, sin necesidad de que se produzcan modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas (bases reguladoras y convocatoria). 

Los organismos gestores de fondos están adaptando los procedimientos de acreditación de estos requisitos y, aunque de momento siguen existiendo algunos conflictos en su interpretación, la manera de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago marcados por la Ley 3/2004, se reduce a 3 vías:

Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, podrán aportar una declaración responsable de cumplimiento firmada por un representante de la entidad o de sus órganos de gobierno en el que declaren cumplir con los plazos de pago.

 

Las empresas que no pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, pero de la información incluida en las cuentas sobre plazos de pago a proveedores se puede concluir que se cumplen los plazos de pago marcados por la por la Ley 3/2004, podrán aportar un certificado de su auditor en el que se recoja este extremo.

 

Las empresas que no pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada y en las que de la información contenida en sus cuentas no se pueda concluir de manera explícita que cumplen con los periodos de pago determinados en la Ley 3/2004, deberán aportar un Informe de Procedimientos Acordados firmado por un auditor contable. En dicho procedimiento, se realizará una evaluación de una muestra representativa de facturas y pagos en una fecha de referencia, con el objetivo de determinar que no hay facturas pendientes de pago que superen los plazos marcados por la Ley 3/2004. Dicho informe, tendrá una validez de 6 meses por lo que podrá ser utilizado en diferentes expedientes 

 

Con carácter general, la exigencia de cumplimiento del requisito a nivel de beneficiario será exigible en un plazo de 10 días hábiles desde la resolución provisional de concesión (aunque se admiten mecanismos suplementarios para aportar la documentación acreditativa pasada ese plazo) y se entenderá cumplido el requisito cuando el 90% de las facturas hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos o bien no se supere el importe de 600.000€ en importes pagados fuera de plazo.

 

En este contexto, la óptima gestión de fondos públicos, tendrá que aprender a convivir con este nuevo requisito formal que ha llegado para quedarse.

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Actualidad Económica, España 

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