3 de marzo de 2026

Novedades Aranceles E.E.U.U.-UE

Novedades Aranceles E.E.U.U.-UE

El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de EE. UU. determinó que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Como consecuencia, se dejaron sin efecto todos los aranceles basados en esa norma. Ese mismo día, mediante Proclamación Presidencial, se activa la Sección 122 de la Trade Expansion Act, estableciendo un recargo temporal del 10 % sobre las importaciones.

  • Entrada en vigor: 24/02/2026
  • Fin previsto: 24/07/2026 (salvo prórroga)

Alcance del recargo del 10 %

Desde el 24/02/2026, todos los bienes importados en EE. UU. que no cuenten con una exención específica quedan sujetos a:

→ Arancel NMF + 10 %

Este sistema sustituye temporalmente el mecanismo UE–EE. UU. vigente desde agosto de 2025, que aplicaba el mayor entre el arancel NMF o un 15 %.
La medida tiene una duración prevista de 150 días, hasta el 24/07/2026, salvo modificación presidencial.

Excepción por mercancías en tránsito

El recargo del 10 % no se aplica si concurren ambas condiciones:

  • La mercancía estaba cargada y en tránsito antes de 12:01 a.m. EST del 24/02/2026, y
  • Fue despachada en EE. UU. antes de 12:01 a.m. EST del 28/02/2026.

Si el recargo se pagó indebidamente, el importador puede solicitar la devolución mediante Post-Summary Correction o protesta ante la CBP.

Aranceles que continúan vigentes

La eliminación de aranceles basados en IEEPA no afecta a otros regímenes arancelarios, que se mantienen plenamente vigentes:

  • Aranceles por Seguridad Nacional (Sección 232)
    • Acero: 50 %
    • Aluminio: 50 %
    • Automóviles: 15 %
    • Cobre: 50 %
    • Autobuses: 10 %
    • Madera blanda: 10 %
    • Productos de madera y muebles: 15 %
    • Muebles de cocina y baño: 50 %
    • Chips avanzados: 25 %
  • Investigaciones activas
    • Se mantienen las investigaciones comerciales bajo las Secciones 232 y 301.
  • Envíos “de minimis”
    • La exención continúa suspendida.
    • Los envíos deben declarar origen y valor ante la CBP.
    • Se aplica igualmente NMF + 10 %.

Exenciones al recargo del 10 %

Determinadas categorías quedan exentas, entre ellas:

  • Productos agrícolas concretos (carne de vacuno, tomates, naranjas).
  • Medicamentos e ingredientes farmacéuticos.
  • Materiales educativos (libros).
  • Equipamiento tecnológico y aeroespacial específico.
  • Ciertos minerales y productos energéticos.

Es necesario verificar la clasificación arancelaria exacta de cada producto.

Obligaciones para empresas exportadoras a EE. UU.

A partir del 24/02/2026, las empresas deben:

  1. Consultar el arancel NMF aplicable a su producto.
  2. Añadir el recargo del 10 %.
  3. Revisar si el envío cumple la excepción por mercancía en tránsito.
  4. Confirmar si la mercancía pertenece a alguna categoría exenta.
  5. Revisar las declaraciones presentadas entre el 24 y el 28 de febrero de 2026.
  6. Atender las instrucciones de la CBP respecto a devoluciones y ajustes declarativos.
  7. Considerar que la medida es temporal y podría modificarse (posible aumento al 15 %, no formalizado).

Para cualquier información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de FEDA Internacional. 

  

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