La Oficina Española de Patentes y Marcas ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones de patentes y modelos de utilidad con el objetivo de estimular y fomentar la creatividad y la innovación tecnológicas como vectores de crecimiento y desarrollo económico sostenibles.
Esta convocatoria consta de dos programas:
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología. Se recibirá subvención si la solicitud de patente o de modelo de utilidad, el examen sustantivo o el Informe sobre el Estado de la Técnica de la solicitud de patente ha sido publicado en el BOPI, durante los años 2019, 2020 y 2021, también si se ha dado traslado del Informe sobre el Estado de la Técnica del modelo de utilidad en ese mismo periodo, siempre que no haya recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
Formalización y presentación de solicitudes: a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
Plazo de presentación de solicitudes: del 7 de marzo al 5 de abril de 2022.
El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso las subvenciones que reciba una empresa, bien individualmente, bien junto con otras empresas con las que forme una agrupación empresarial, podrán superar el importe máximo total de las ayudas “de mínimis”, establecido en 200.000€ (100.000€ si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar la Resolución completa.